Si una empresa te paga tarde, la Ley 3/2004 te da derecho a cobrar intereses desde el día siguiente al vencimiento y 40 € por cada factura, sin haberlo pactado y sin tener que avisar. Aquí ves cuánto es, con el tipo de cada semestre y su publicación en el BOE.
El tipo de interés de demora entre empresas es el que aplica el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales (artículo 7.2 de la Ley 3/2004). Se fija por semestres y lo publica el Ministerio de Hacienda en el BOE. Ahora mismo, para el periodo que va del 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026, es del 10,40 % (BOE-A-2026-14327).
Como el tipo cambia cada seis meses, una deuda antigua no se calcula con el tipo de hoy: se parte por semestres y cada tramo lleva el suyo. Eso es justo lo que hace esta calculadora, con interés simple y años de 365 días.
Los intereses corren solos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de haberlos pactado ni de avisar (artículo 6). Y por cada factura impagada puedes reclamar además 40 € fijos por costes de cobro (artículo 8): el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que son por factura, no una vez por cliente.
Cuando quien debe es un particular. La propia ley deja fuera las operaciones con consumidores (artículo 3.2). También quedan fuera los intereses de deudas que no vengan de una operación comercial, como un préstamo.
Esta calculadora es información general y no sustituye el consejo de un abogado. El resultado es una estimación con los datos que has puesto: comprueba el vencimiento y el importe antes de reclamar nada.